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Real Decreto Derogada

Artículo 38. Licitud de la publicidad.

Artículo 38 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013

Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los colegiados tienen derecho a hacer publicidad siempre que no contravengan con ello la normativa legal establecida sobre publicidad y sobre competencia desleal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-17.

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