Artículo 38. Licitud de la publicidad.
Artículo 38 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los colegiados tienen derecho a hacer publicidad siempre que no contravengan con ello la normativa legal establecida sobre publicidad y sobre competencia desleal.