Artículo 35. Escrutinio, proclamación del resultado de las votaciones y toma de posesión de los elegidos.
Artículo 35 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Terminada la votación se procederá al escrutinio, que será público.
Seguidamente se procederá al escrutinio de los votos emitidos por correo.
Los candidatos podrán designar interventores, bien para el escrutinio, bien para el conjunto del acto electoral.
Una vez terminado el recuento de votos, se proclamará el resultado y tomarán posesión inmediata los candidatos que hubieren sido elegidos, que serán los que obtengan el mayor número de votos de entre los emitidos para cada cargo.
En caso de empate, resultará elegido el de mayor tiempo de ejercicio profesional.