El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 19. Intervención para rectificaciones y alusiones.

Artículo 19 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013

Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los que hubieren intervenido en el debate podrán usar la palabra para rectificar cuando se les atribuya conceptos equivocados o se suponga erróneamente la existencia de hechos que no hayan tenido lugar en la forma que se presenten.

También podrán usar de la palabra, aun sin haber consumido turno, aquéllos que fueran aludidos personalmente en la discusión, para ampliar o rectificar los hechos en que se suponga haber intervenido o los conceptos que se les atribuyan.

Cuando el aludido no se encontrase presente, podrá usar de la palabra en su nombre, con igual objeto, cualquier otro colegiado que lo solicite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-17.

Más artículos de Real Decreto 278/2000

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 278/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.