Artículo 12. Representación en la Junta General.
Artículo 12 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los colegiados podrán conferir su representación a otro colegiado asistente a la Junta General, constando su representación por escrito, que, previa verificación por el Secretario, quedará unida al acta de la sesión.
Ningún colegiado podrá ostentar más de cinco representaciones en cada sesión, además de actuar en su propio nombre y derecho.