Artículo 3. Identificación de los colegiados.
Artículo 3 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se expedirá a cada colegiado su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Presidente y el Secretario y sellada por el Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.
La identificación como agente de la propiedad industrial colegiado se hará constar en toda la correspondencia, comunicaciones y publicidad.