Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 4 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se perderá la condición de colegiado:
a) Por pérdida de la condición de agente de la propiedad industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
c) Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio.
d) A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción.
e) Por impago de cuotas por período superior a tres años, previo requerimiento comunicado por cualquier medio que acredite el contenido de la comunicación y su recepción.