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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Composición del Colegio.

Artículo 2 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013

Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Colegio estará integrado por todos los agentes de la propiedad industrial, quienes habrán de estar incorporados al mismo como requisito indispensable para el ejercicio de dicha profesión.

2. Los agentes de la propiedad industrial son las personas físicas inscritas en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial de la Oficina Española de Patentes y Marcas y sus funciones propias son las de ofrecer y prestar habitualmente sus servicios, como profesionales liberales en régimen de libre competencia, para aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtención de registros en las diversas modalidades de la propiedad industrial y la defensa de los derechos derivados de los mismos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan hecho acreedoras a esta distinción extraordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-17.

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