Artículo 42. Del órgano competente para exigirla. Recursos.
Artículo 42 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta Directiva es el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de la que pueda corresponder a la Administración competente en materia de propiedad industrial.
Los actos dictados por la Junta Directiva en el ejercicio de la potestad disciplinaria serán directamente recurribles ante los Juzgados y Tribunales de orden contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo de reposición que pudiera interponerse ante la propia Junta Directiva.