Artículo 44. De las sanciones.
Artículo 44 del Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2000-5013
Atención: Real Decreto 278/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves: el grado mínimo de sanción para las faltas muy graves será la suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses y un día. El grado máximo para las sanciones muy graves será la expulsión.
2. Para las faltas graves: el grado mínimo será la suspensión del ejercicio profesional por quince días y el grado máximo la suspensión por seis meses.
3. Para las faltas leves: la sanción será el apercibimiento por escrito y la amonestación privada.