Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
BOE-A-1985-26788 · Boletín Oficial del Estado, 1985-12-27 · Ministerio de Educación y Ciencia
Real Decreto 2377/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
El Real Decreto 2377/1985 regula el régimen de conciertos educativos en España, estableciendo las normas básicas para que los centros privados puedan impartir educación básica obligatoria y gratuita con financiación pública. Esta norma es aplicable a todos los centros privados que deseen acogerse a este régimen desde su entrada en vigor el 19 de diciembre de 1985.
Entre los puntos clave, se establece que los centros deben cumplir ciertos requisitos para formalizar un concierto, como la constitución de un consejo escolar y la designación de un director. El concierto tiene una duración inicial de cuatro años, con posibilidad de renovación, y la Administración debe garantizar la gratuidad de la educación básica. Además, se especifica que los centros no pueden cobrar a los alumnos por las enseñanzas del concierto, y se regulan las causas de extinción del mismo, como el incumplimiento de obligaciones o el cese de actividades. Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque puede estar sujeta a modificaciones por parte de las Comunidades Autónomas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2377/1985
- Fecha de la disposición
- 1985-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 1985-12-27
- Entrada en vigor
- 1985-12-28
- Departamento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 76
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-26788
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 20.1 que una programación adecuada de los puestos escolares gratuitos garantizará tanto la efectividad del derecho a la educación como la posibilidad de escoger centro docente. Por otra parte, el artículo 27.3 establece que la programación específica de puestos escolares en los niveles obligatorios y gratuitos deberá tener en cuenta en todo caso la oferta existente de centros públicos y concertados. Finalmente, el artículo 47.1 señala que para el sostenimiento de centros privados con fondos públicos se establecerá un régimen de conciertos al que podrán acogerse todos aquellos que, en orden al servicio público de la educación en los términos previstos por esta ley, impartan la educación básica y reúnan los requisitos previstos en el título IV de la ley orgánica.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2377/1985?
- Real Decreto 2377/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2377/1985?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2377/1985?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.