Artículo 26.
Artículo 26 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. · BOE-A-1985-26788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-28.
Texto consolidado
1. Formalizado el concierto, el titular deberá adoptar las medidas precisas para la constitución del consejo escolar del centro y consiguiente designación del director con anterioridad al curso académico siguiente.
2. El consejo escolar del centro se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del proceso electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la comunidad escolar.
3. A partir de la fecha de constitución del consejo escolar del centro, las vacantes que se produjeren se cubrirán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 60 de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio. No obstante, se exceptuarán de este procedimiento aquellas vacantes que se cubran por quienes, encontrándose en algunas de las situaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, tengan derecho a reincorporarse al puesto de trabajo.