Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. · BOE-A-1985-26788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-28.
Texto consolidado
Excepcionalmente, la Administración podrá celebrar conciertos con centros que, aun no teniendo el número de unidades correspondiente al nivel o niveles de la educación básica, atiendan a poblaciones rurales o suburbiales cuya demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro modo.