Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. · BOE-A-1985-26788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-28.
Texto consolidado
Los conciertos educativos podrán considerar las características de los centros de educación especial, las de los centros ordinarios que autorizados en función de lo dispuesto en el real decreto 334/1985, de 6 de marzo, realicen la integración de alumnos de educación especial, o de aquellos centros que efecten experimentaciones pedagógicas autorizadas por la Administración educativa competente, o que, acogidos mediante convenio al real decreto 1174/1983, de 27 de abril, lleven a cabo programas de educación compensatoria.