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Real Decreto Vigente

Artículo 55.

Artículo 55 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. · BOE-A-1985-26788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-28.

Texto consolidado

1. Si del referido expediente administrativo se dedujere que el incumplimiento no fuera grave, la Administración apercibirá al titular del centro para que en el plazo que en cada caso se determine, que no podrá ser inferior a un mes, subsane las causas de dicho incumplimiento. La no subsanación dará lugar a nuevo apercibimiento que, de no ser atendido en el plazo de otro mes, originará la no renovación del concierto.

2. La reiteración o reincidencia en el comportamiento previsto en el número anterior, podrá estimarse causa grave de incumplimiento del concierto. A tal efecto, la Administración constituirá la comisión de conciliación e instruirá, en su caso, el correspondiente expediente administrativo.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 17, de 20 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-1480

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-28.

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