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Real Decreto Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. · BOE-A-1985-26788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-28.

Texto consolidado

Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización, tal y como establece la disposición adicional quinta de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-28.

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