Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. · BOE-A-1985-26788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-28.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas podrán reajustar los plazos previstos en el título III de este reglamento a fin de que la implantación del régimen de conciertos se produzca a partir del curso 1986-87. Asimismo, y hasta tanto se realice la informatización del pago de salarios al profesorado, la Administración podrá hacer efectiva, hasta 1 de enero de 1987, su contrapartida económica de modo globalizado desglosado por conceptos.