Artículo 59.
Artículo 59 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. · BOE-A-1985-26788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-28.
Texto consolidado
1. La revocación de la autorización administrativa y el cese voluntario de la actividad del centro se producirá de acuerdo con su normativa específica.
2. En el supuesto de cese voluntario de la actividad del centro, los efectos de la extinción tendrán lugar a partir del momento del cese efectivo de dicha actividad.