Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. · BOE-A-1985-26788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-28.
Texto consolidado
El sostenimiento de los centros docentes cuyos titulares sean Corporaciones Locales y que a su entrada en vigor de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, estuvieran subvencionados, se efectuará a través de los correspondientes convenios con la Administración educativa competente, debiendo adaptarse estos centros a lo previsto en dicha ley en el plazo de un año a contar desde su publicación.