Artículo 50.
Artículo 50 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. · BOE-A-1985-26788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-28.
Texto consolidado
El titular podrá solicitar la resolución del concierto si estimare que la Administración ha incurrido en causa de extinción del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 47 de este reglamento. En el supuesto de que la Administración denegare la resolución de concierto, el titular podrá interponer contra dicho acto el recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.