Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. · BOE-A-1985-26788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-28.
Texto consolidado
1. Los titulares de los centros acogidos al régimen de conciertos deberán hacer constar en su denominación, en su documentación y en su publicidad la condición de centro concertado de los mismos.
2. Asimismo el titular del centro deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo hubiere.