Artículo 41.
Artículo 41 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. · BOE-A-1985-26788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-28.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado o al órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.