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Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

BOE-A-1992-7937 · Boletín Oficial del Estado, 1992-04-09 · Ministerio de Educación y Ciencia

Real Decreto 332/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-06.

Resumen

Esta norma regula el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que imparten enseñanzas no universitarias en España. Aplica a personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que deseen abrir y operar estos centros, y está en vigor desde el 4 de abril de 1992.

Entre los puntos clave, se establece que la apertura de un centro requiere autorización administrativa, que se concede si se cumplen los requisitos mínimos establecidos. Los centros autorizados deben inscribirse en un registro y tienen derecho a impartir las enseñanzas para las que fueron autorizados. Además, se contempla la posibilidad de modificar la autorización en caso de cambios en la denominación, instalaciones o número de puestos escolares, así como la extinción de la autorización si el centro deja de cumplir los requisitos necesarios. También se regula el acceso al régimen de conciertos educativos, permitiendo que los centros puedan recibir financiación pública si cumplen ciertas condiciones.

Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque ha sido complementada por otras regulaciones en el ámbito educativo.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 332/1992
Fecha de la disposición
1992-04-03
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 86, 1992-04-09
Entrada en vigor
1992-04-10
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-03-06
Artículos
29
Identificador BOE
BOE-A-1992-7937
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La libertad de creación de centros docentes consagrada en el artículo 27.6 de la Constitución Española y concretada en el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), necesariamente, ha de coordinarse con el deber de la Administración de asegurar que los centros docentes reúnen los requisitos mínimos establecidos con carácter general, así como otras garantías que la citada Ley Orgánica establece en relación con los titulares de dichos centros.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 332/1992?
Real Decreto 332/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-06.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 332/1992?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 332/1992?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.