Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. · BOE-A-1992-7937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-10.
Texto consolidado
1. En la orden por la que se autorice el cese de actividades de un centro y en la que acuerde la revocación de la autorización podrá aprobarse que los efectos de aquéllas sean progresivos, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria educativa.
2. Las órdenes, a las que se refiere el apartado anterior, darán lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros docentes.