Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. · BOE-A-1992-7937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-10.
Texto consolidado
1. La autorización se extingue por el cese en sus actividades del centro docente o por revocación expresa por la administración educativa, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.
2. La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por Orden del Ministro de Educación y Ciencia.
La resolución que se adopte será notificada y publicada en los términos establecidos en el artículo 7.º 3 de este Real Decreto.