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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. · BOE-A-1992-7937

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-10.

Texto consolidado

No podrán ser titulares de centros docentes privados:

a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

b) Quiénes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-10.

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