Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. · BOE-A-1992-7937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-10.
Texto consolidado
El Ministro de Educación y Ciencia adoptará lo dispuesto en este Real Decreto a los procedimientos de autorización, a que se refieren las disposiciones transitorias cuarta y séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.