Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.
BOE-A-2000-23503 · Boletín Oficial del Estado, 2000-12-22 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1888/2000 está derogada desde el 2021-07-29: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1888/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-11-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 306, 2000-12-22
- Entrada en vigor
- 2000-12-23
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-07-29
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-23503
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El desarrollo de la avicultura, actividad ganadera de innegable importancia y que constituye una sólida fuente de ingresos para la población agraria, requiere de la armonización de las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de las aves o de sus huevos para incubar.
Sólo a través del ejercicio constante de controles veterinarios sobre las granjas de reproductores y sobre las importaciones de animales procedentes de países terceros se puede conseguir una evolución armónica de un sector que representa un importante papel en la alimentación humana actual.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Laboratorio nacional de referencia.
- Artículo 4. Normas generales para los huevos, pollitos de un día y aves de cría y explotación.
- Artículo 5. Normas específicas para los huevos de incubar.
- Artículo 6. Normas específicas para los pollitos de un día.
- Artículo 7. Normas específicas para las aves de cría y explotación.
- Artículo 8. Normas específicas para las aves de matadero.
- Artículo 9. Normas específicas para las aves de repoblación.
- Artículo 10. Lotes de menos de veinte unidades.
- Artículo 11. Regiones indemnes de enfermedad de Newcastle.
- Artículo 12. Reconocimiento de regiones indemnes de enfermedades aviares.
- Artículo 13. Etiquetado y transporte.
- Artículo 14. Restricciones al transporte.
- Artículo 15. Certificado sanitario.
- Artículo 16. Condiciones generales.
- Artículo 17. Situación sanitaria del país de origen.
- Artículo 18. Condiciones específicas.
- Artículo 19. Certificado veterinario.
- Artículo 20. Inspecciones.
- Artículo 21. Importación aves de matadero.
- Artículo 22. Controles a la importación.
- Artículo 23. Cláusula de salvaguardia.
- Artículo 24. Controles.
- Disposición adicional primera. Títulos competenciales.
- Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las importaciones procedentes de países terceros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Normas de coordinación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Transpone | la Directiva 99/90/CE, de 15 de noviembre |
| Deroga | el Real Decreto 1317/1992, de 30 de octubre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1888/2000?
- Real Decreto 1888/2000 está derogada desde el 2021-07-29: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1888/2000?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1888/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.