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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Laboratorio nacional de referencia.

Artículo 3 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. · BOE-A-2000-23503

Atención: Real Decreto 1888/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El laboratorio nacional de referencia, designado en el anexo VII del presente Real Decreto, es responsable de la coordinación de los métodos de diagnóstico previstos en la presente disposición y que serán utilizados en los laboratorios autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-23.

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