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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 4. Normas generales para los huevos, pollitos de un día y aves de cría y explotación.

Artículo 4 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. · BOE-A-2000-23503

Atención: Real Decreto 1888/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 15 de este Real Decreto, los huevos para incubar, los pollitos de un día y las aves de cría y de explotación deberán proceder:

1. De granjas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con arreglo a las normas que figuran en el capítulo I del anexo I del presente Real Decreto.

Las Comunidades Autónomas informarán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las autorizaciones concedidas, así como, en su caso, de la revocación de las mismas.

b) No estar sujetas en el momento de la expedición a medidas restrictivas por motivo de sanidad animal aplicables a las aves de corral.

c) Estar situadas fuera de una zona sometida, por razones sanitarias, a medidas restrictivas con arreglo a la legislación comunitaria o nacional debido al brote de una enfermedad que pueda afectar a las aves de corral.

2. De una manada que en el momento de la expedición no presente ningún síntoma clínico ni sospecha de enfermedad contagiosa para las aves de corral.

3. Las comunidades autónomas elaborarán y mantendrán al día una lista de establecimientos autorizados de acuerdo con el apartado 1.a), con sus correspondientes números distintivos, y la notificarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el cual la pondrá a disposición de los demás Estados miembros y del público, posibilitando el acceso a dicha información por medios electrónicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1920.

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