Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las importaciones procedentes de países terceros.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. · BOE-A-2000-23503
Atención: Real Decreto 1888/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta la entrada en vigor de las decisiones comunitarias correspondientes, la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aplicará a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, las condiciones que sean, como mínimo, equivalentes a las que resultan de la aplicación del capítulo II del presente Real Decreto.
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