Disposición adicional primera. Títulos competenciales.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. · BOE-A-2000-23503
Atención: Real Decreto 1888/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.a y 16.a de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de comercio exterior, sanidad exterior, bases y coordinación general de sanidad, respectivamente.
Más artículos de Real Decreto 1888/2000
- ← Artículo 24. Controles.
- → Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a las importaciones procedentes de países terceros.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.