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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Normas específicas para los pollitos de un día.

Artículo 6 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. · BOE-A-2000-23503

Atención: Real Decreto 1888/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de lo señalada en el artículo 4 de este Real Decreto, los pollitos de un día de vida deberán:

a) Haber nacido de huevos para incubar que cumplan los requisitos de los artículos 4 y 5 del presente Real Decreto.

b) Cumplir las condiciones de vacunación establecidas en el anexo II de este Real Decreto, cuando hayan sido vacunados.

c) No presentar, en el momento de su expedición, ningún síntoma que permita sospechar la existencia de una enfermedad, según lo dispuesto en el anexo I, capítulo II, apartado B. 2, párrafos g) y h) del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-23.

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