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Real Decreto Derogada

Artículo 20. Inspecciones.

Artículo 20 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. · BOE-A-2000-23503

Atención: Real Decreto 1888/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión, a propuesta de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designará los expertos veterinarios encargados de efectuar los controles «in situ» para comprobar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Real Decreto en materia de importación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-23.

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