Artículo 20. Inspecciones.
Artículo 20 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. · BOE-A-2000-23503
Atención: Real Decreto 1888/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comisión, a propuesta de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designará los expertos veterinarios encargados de efectuar los controles «in situ» para comprobar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Real Decreto en materia de importación.
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