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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Restricciones al transporte.

Artículo 14 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. · BOE-A-2000-23503

Atención: Real Decreto 1888/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se prohíbe el transporte de las aves de corral a que se refieren los artículos 6 y 7 de este Real Decreto, a través de una zona infectada de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle, salvo en el caso en que para dicho transporte se utilicen los grandes ejes viarios o ferroviarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-23.

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