Artículo 14. Restricciones al transporte.
Artículo 14 del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. · BOE-A-2000-23503
Atención: Real Decreto 1888/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se prohíbe el transporte de las aves de corral a que se refieren los artículos 6 y 7 de este Real Decreto, a través de una zona infectada de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle, salvo en el caso en que para dicho transporte se utilicen los grandes ejes viarios o ferroviarios.
Más artículos de Real Decreto 1888/2000
- ← Artículo 13. Etiquetado y transporte.
- → Artículo 15. Certificado sanitario.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.