Disposición final segunda. Normas de coordinación.
Disposición final segunda del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros. · BOE-A-2000-23503
Atención: Real Decreto 1888/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá a dictar las normas y realizar acciones de coordinación encaminadas al saneamiento de las explotaciones avícolas españolas hasta conseguir las calificaciones sanitarias recogidas en el presente Real Decreto y que son competencia de las Comunidades Autónomas.
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