Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
BOE-A-1986-21944 · Boletín Oficial del Estado, 1986-08-14 · Ministerio de Administración Territorial
Real Decreto 1690/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales en España, estableciendo las bases para la organización y modificación de los términos municipales. Aplica a todos los municipios y entidades locales desde su entrada en vigor el 12 de julio de 1986.
Entre los puntos clave, se establece que cada municipio debe pertenecer a una sola provincia y que los términos municipales pueden ser alterados mediante incorporación, fusión o segregación de territorios. Además, se reconoce la competencia de los Ayuntamientos para dividir sus términos en distritos y barrios. También se contempla la creación de nuevos municipios, que debe basarse en núcleos de población diferenciados y con recursos suficientes para garantizar la calidad de los servicios. Por último, se establece que la gestión del padrón municipal es responsabilidad de los Ayuntamientos, quienes deben mantener actualizados los datos de sus habitantes y garantizar su correcta inscripción.
Este Reglamento deroga el anterior de 1952 y otras normas de rango inferior que contradigan sus disposiciones.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1690/1986
- Fecha de la disposición
- 1986-07-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 194, 1986-08-14
- Entrada en vigor
- 1986-08-15
- Departamento
- Ministerio de Administración Territorial
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 115
- Identificador BOE
- BOE-A-1986-21944
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Gobierno procederá a actualizar y acomodar a lo dispuesto en la misma las normas reglamentarias que continúen vigentes y en particular, entre otros, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952, con las modificaciones de que haya sido objeto por disposiciones posteriores.
En cumplimiento de tal mandato se ha procedido a redactar el nuevo Reglamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1986,
Índice del articulado
- Artículo único.
- Art. 1.
- Art. 2.
- Art. 3.
- Art. 4.
- Art. 5.
- Art. 6.
- Art. 7.
- Art. 8.
- Art. 9.
- Art. 10.
- Art. 11.
- Art. 12.
- Art. 13.
- Art. 14.
- Art. 15.
- Art. 16.
- Art. 17.
- Art. 18.
- Art. 19.
- Art. 20.
- Art. 21.
- Art. 22.
- Art. 23.
- Art. 24.
- Art. 25.
- Art. 26.
- Art. 27.
- Art. 28.
- Art. 29.
- Art. 30.
- Art. 31.
- Art. 32.
- Art. 33.
- Art. 34.
- Art. 35.
- Art. 36.
- Art. 37.
- Art. 38.
- Art. 39.
- Art. 40.
- Art. 41.
- Art. 42.
- Art. 43.
- Art. 44.
- Art. 45.
- Art. 46.
- Art. 47.
- Art. 48.
- Art. 49.
- Art. 50.
- Art. 51.
- Art. 52.
- Art. 53.
- Art. 54.
- Art. 54 bis.
- Art. 55.
- Art. 56.
- Art. 57.
- Art. 58.
- Art. 59.
- Art. 60.
- Art. 61.
- CAPÍTULO II
- Art. 62.
- Art. 63.
- Art. 64.
- Art. 65.
- Art. 66.
- Art. 67.
- Art. 68.
- Art. 69.
- Art. 70.
- Art. 71.
- Art. 72.
- Art. 73.
- Art. 73 bis.
- Art. 74.
- Art. 75.
- Art. 76.
- Art. 77.
- Art. 78.
- Art. 79.
- Art. 80.
- Art. 81.
- Art. 82.
- Art. 83.
- Art. 84.
- Art. 85.
- Art. 86.
- Art. 87.
- Art. 88.
- Art. 89.
- Art. 90.
- Art. 91.
- Art. 92.
- Art. 93.
- Art. 94.
- Art. 95.
- Art. 96.
- Art. 97.
- Art. 98.
- Art. 99.
- Art. 100.
- Art. 101.
- Art. 102.
- Art. 103.
- Art. 104.
- Art. 105.
- Art. 106.
- Art. 107.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN FINAL
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local |
| Deroga | Reglamento aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952 (Gazeta) |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1690/1986?
- Real Decreto 1690/1986 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1690/1986?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1690/1986?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.