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Real Decreto Vigente

Art. 35.

Art 35 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

Texto consolidado

1. El procedimiento de aprobación de los Estatutos de las Mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:

a) La elaboración corresponderá a los Concejales de la totalidad de los municipios promotores de la Mancomunidad constituidos en Asamblea.

b) La Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas emitirán un informe sobre el proyecto de Estatutos.

c) Los Plenos de todos los Ayuntamientos aprobarán los Estatutos con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros.

2. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de Mancomunidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

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