Art. 34.
Art 34 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-15.
Texto consolidado
Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los municipios que comprende la Mancomunidad.
b) El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
c) El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
d) Los fines de la Mancomunidad y sus competencias.
e) Sus recursos económicos.
f) El plazo de duración.
g) El procedimiento para modificar los Estatutos.
h) Las causas de disolución.