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Real Decreto Vigente

Art. 52.

Art 52 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

Texto consolidado

Solamente por medio de una Ley de las Cortes Generales podrá modificarse la denominación o capitalidad de una provincia.

Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley orgánica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

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