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Real Decreto Vigente

Art. 37.

Art 37 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno o Juntas de Mancomunidad estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente que lo sustituya en sus ausencias, el número de Vocales que señalen los Estatutos y un Secretario.

2. Cuando no se hallare previsto estatutariamente otro sistema de designación, el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos del seno de la Junta, en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos.

3. El cargo de Secretario o Secretario-Contador, así como los de Interventor-Tesorero, si existieren, habrán de ser ejercidos por funcionarios con habilitación de carácter nacional.

4. El funcionamiento de las Mancomunidades se ajustará a lo dispuesto en sus Estatutos y, en su defecto, a las normas que se dicten reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

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