Art. 42.
Art 42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-15.
Texto consolidado
La constitución de nuevas Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la Entidad o por acuerdo del Ayuntamiento.
b) Información pública vecinal durante el plazo de treinta días.
c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes.
d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.