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Real Decreto Vigente

Art. 43.

Art 43 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

Texto consolidado

1. En la petición escrita que formulen los vecinos podrán firmar, por los que no sepan hacerlo, otros a su ruego, y si la Alcaldía tuviese duda acerca de la autenticidad de una o varias firmas podrá exigir la comparecencia y ratificación de los interesados, salvo que el escrito de petición esté autorizado por Notario o por el Secretario del Ayuntamiento.

2. Dicha petición deberá especificar los derechos e intereses que caractericen al núcleo de que se trata.

3. La información pública se practicará fijando copias del escrito de petición en las puertas de la Casa Consistorial del Juzgado correspondiente y de las iglesias parroquiales o anejas comprendidas dentro del núcleo.

4. En el informe que emita el Ayuntamiento se tendrá en cuenta si se dan algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que el núcleo que trate de constituirse en entidad territorial de ámbito inferior al municipio sea uno de los mencionados en el artículo 30.

b) Que hubiere funcionado en régimen de concejo abierto de carácter tradicional, o

c) Que la petición la formulen los vecinos de un antiguo municipio que hubiese sido anexionado a otro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

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