Art. 60.
Art 60 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-08.
Texto consolidado
1. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en el capítulo V del presente título.
2. Todos los padrones municipales se gestionarán por medios electrónicos y estarán interconectados con el Instituto Nacional de Estadística para que este organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Diputaciones Provinciales, Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares apoyarán técnica y económicamente para este fin a los municipios de su ámbito geográfico, y asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su menor capacidad económica y de gestión, no lo lleven efectivamente así.
3. Los Ayuntamientos, además, conservarán las hojas de inscripción y las declaraciones y comunicaciones suscritas por los vecinos, o reproducciones de las mismas en forma que se garantice su autenticidad.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.7 del Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2248
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2248.