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Real Decreto Vigente

Art. 27.

Art 27 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

Texto consolidado

1. El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.

b) Mayor facilidad de comunicaciones.

c) Carácter histórico de la población elegida.

d) Mayor número de habitantes, y

e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.

2. El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el artículo anterior, requerirá los siguientes trámites:

a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación.

b) Resolución de tales reclamaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

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