Art. 89.
Art 89 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-17.
Texto consolidado
1. El Consejo de Empadronamiento funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Compondrán el Pleno el Presidente, los Vocales y el Secretario.
El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
3. Corresponden al Pleno las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Reglamento.