Art. 90.
Art 90 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-08.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona que ejerza la Presidencia o persona que la sustituya cuyo voto tendrá carácter dirimente, el Vocal del Pleno representante de la Oficina del Censo Electoral, un Vocal del Pleno representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y tres Vocales del Pleno representantes de las Entidades locales, así como por la persona que ocupe la Secretaría del Consejo, que actuará con voz y sin voto.
2. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Informar de las discrepancias que sometan a la decisión del Consejo las Administraciones públicas, salvo los casos en que, por su especial trascendencia, la propia Comisión Permanente o el Pleno estimen que deben elevarse a éste.
b) Informar los asuntos que hayan de ser tratados por el Pleno.
c) Preparar al Pleno la propuesta de instrucciones técnicas en materia de gestión de los padrones municipales de habitantes y sobre intercambios de información entre Administraciones.
d) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Reglamento de funcionamiento del Consejo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2248.