Art. 74.
Art 74 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-08.
Texto consolidado
1. Las altas padronales producidas de oficio se trasladarán al Instituto Nacional de Estadística, conforme a lo previsto en el artículo 65, para su comunicación al Ayuntamiento en cuyo padrón hubieran venido figurando indebidamente para su correspondiente actualización.
Del mismo modo, se trasladarán al Instituto Nacional de Estadística las bajas padronales producidas de oficio.
2. Corresponderá a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que por este motivo surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Diputaciones forales, Cabildos y Consejos Insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, previa propuesta del Consejo de Empadronamiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2248.