El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 3 redacciones

Art. 78.

Art 78 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-08.

Texto consolidado

El Instituto Nacional de Estadística podrá llevar a cabo operaciones de control de la precisión de los padrones municipales, informando del resultado a los correspondientes Ayuntamientos, y comunicándoles, en su caso, las medidas a tomar para dotar a su padrón de una mayor exactitud.

También podrá el Instituto Nacional de Estadística proponer a los Ayuntamientos la realización de operaciones conjuntas, sean de control, sean de actualización de sus padrones.

En concreto, se llevarán a cabo operaciones específicas conjuntas para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2248.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1690/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1690/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.