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Real Decreto Vigente

Art. 4.

Art 4 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

Texto consolidado

1. La incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes podrá acordarse cuando existan necesidades o conveniencia económica o administrativa, o lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

2. La incorporación implicará la anexión del término o términos municipales a otro municipio, en el cual quedará integrada a todos los efectos la personalidad de los municipios incorporados.

3. Los motivos a que obedezca el acuerdo de incorporación deberán constar en el expediente que al efecto se instruya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-15.

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