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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Art. 70.

Art 70 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-21944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-08.

Texto consolidado

Cuando una persona cambie de municipio de residencia deberá solicitar su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, tras realizar las comprobaciones oportunas y una vez practicada la inscripción, la enviará, conforme a lo previsto en el artículo 65, al Instituto Nacional de Estadística para su comunicación al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. En el caso de que la persona no estuviera empadronada con anterioridad o desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, lo hará constar así.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2248.

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